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Economía

¿Crisis? ¿Recesión?

En el Aniversario de la quiebra de Lehman Brothers en EEUU. Y terminando de superar la crisis económica  que parecía que ya se había diluido, los indicadores económicos muestran una Recesión.

Aunque los gigantes económicos como EEUU, que mantiene un déficit fiscal considerable y las medidas suaves y Europa luchando contracorriente para no quedarse atrás, a pasear de todo esto, la sobra de la Recesión asoma al sistema económico mundial.

Aunque expertos en la materia como el Foro Económico Mundial (FEM) y otros operadores económicos,  proponen que en el 2020 haya un cambio de ciclo, basadas en políticas de estímulo, ya que el sistema actual puede decirse que es insostenible. No permitir que la inflación se apodere de las economías.

Los tipos de interés a nivel mundial que prácticamente sean 0% para incentivar el consumo. Y procurar que los gigantes no entren en una guerra comercial con aranceles que provocan un estancamiento del consumo, y provocan que la tecnología e inversiones interestatales, no fluyan como deberían.

La deuda pública es un dolor de cabeza para todas las economías y más para las europeas, que hacen que tengan de controlar el gasto interno para poder asumir las deudas externas, y siempre, terminan repercutiendo la mala gestión de estos políticos que no tienen Sentido de Estado, solo Sentido de Poder, a repercutir esta mala gestión a las clases medias y bajas, que son las que predominan más en todos los Estados y son las que realizan más del 80% del consumo mundial.

Para que no se vuelva a entrar en recesión, crisis, etc., o como le quieran llamar, hay que tener en cuenta todos los puntos antes mencionados, hacer que las economías sean dinámicas, ir contra el fraude fiscal, pero más que contra las empresas que ya cumplen con sus obligaciones, ir a por la economía sumergida, que actualmente se puede calcular en un 40%.

La desgravación de los tickets según TSC

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entiende que no hay obstáculo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional. Siendo posible determinar la relación entre gastos y actividad profesional habitual, la Administración ha de ofrecer alguna motivación para el rechazo de los mismo, es decir, según la  STSJ Cataluña Nº 265/2016 de 28 de marzo de 2019, Rec. 265/2016,  ECLI: ES:TSJCAT:2019:2928, aborda la posibilidad de un autónomo de deducir gastos de los desplazamientos relacionados con su actividad justificándolos con un ticket (sin aportar factura), seguirá la misma doctrina que los tiquetes de dietas, tiquete  más el comprobante del pago en tarjeta.

Aunque la AEAT (Agencia Tributaria) dice que, los tickets no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación (RD 1.496/2003). La deducción de los gastos justificados en tiquetes no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Son documentos que deberían cumplir todos los requisitos de las facturas en cuanto reflejan servicios prestados por empresarios o profesionales a otro empresario o profesional, como es el reclamante, siendo de especial importancia que no lleven consignada siquiera la identificación de quién es el destinatario del servicio, por lo que aunque el reclamante los haya anotado en sus libros de gastos, tampoco se acredita su vinculación a la actividad.

Al respecto, el artículo 106 de la LGT , en su apartado 3 dispone:

«3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.»

El artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ) referido al contenido de las facturas, dispone:

  1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

    a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. (…)
    b) La fecha de su expedición.
    c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. (…)

  2. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…)
    f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondientes aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
    h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.»

Para la Sala de lo Contencioso, deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) cuando exista una evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica.

Según el criterio del Tribunal, Hacienda se ha limitado a la observación de requisitos formales como que los gastos no están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tiques, sin que exista «obstáculo para considerar que los mismos (gastos justificados con tickets) responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los términos expuestos, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta».

A pesar de tratarse de una sentencia que ha de considerarse de forma aislada, cuyo fallo se basa en la posibilidad de determinar la relación entre gastos y actividad profesional habitual, el fallo podrá resultar de interés para aquellos litigios donde, pudiendo demostrarse la relación gasto-actividad se pretenda recurrir una eventual sanción por falta de justificación mediante factura.

 

Aunque el Criterio del TSC, sea el anteriormente dicho, y que la Sentencia es reciente y no existe Jurisprudencia que la Agencia Tributaria en que acepte esta doctrina, aconsejamos, por nuestra experiencia profesional que se obtengan las facturas correspondientes, a poder ser, hasta que esta doctrina sea aceptada y normalizada por la Agencia Tributaria.

 

Información obtenida en IBERLEY

 

Comentarios:

Miquel Manresa

Grup TM

 

¿Hemos superado la crisis?

En mi opinión, si está superada. ¿Por qué las cosas no son como antes de la crisis? Las cosas no serán como antes de la crisis en mucho tiempo, se ha derrochado mucho dinero público, la población se ha empobrecido, la clase media ha disminuido bastante, me atrevería a decir que un 40%. El empleo ha subido, sí, pero con sueldos no bajos, miserables.

Dicen que la Macroeconomía ha subido, pero el consumo interno, Microeconomía, ha disminuido en un 6-8%, ¿Y esto por qué sucede? Sucede que la Macroeconomía, representa a las grandes empresas, que suponen el 25-30% de empleo, si estas empresas venden al exterior, porque si es cierto que la exportaciones aumentaron en un 25%, la Macroeconomía, crece, pero el resto de trabajadores, consumidores internos, cada vez más pobres, no pueden consumir y eso hace que la Microeconomía haya disminuido, y esto hace que empecemos otra vez a entrar en una  crisis, no será como la anterior, pero será crisis.

Hay que tener en cuenta, que por mucho que nos guste o no nos guste, toda la economía mundial depende de las grandes multinacionales y de los famosos mercados de valores, IBEX35, DOW JONES, NIKKEI225, etc., así como, Presidentes de países, que sean o no potencias mundiales y de ellas depende nuestro futuro.

Hay que recapacitar, y creo que habría que hacer exámenes Psicológicos, a los mandatarios de los Países, y a todos los que puedan influenciar en decisiones que puedan afectar a las personas, lo mismo que para poder obtener una licencia de armas de caza, hay que pasar por un examen psicotécnico y psicológico, pues los que tienen en su poder los ejércitos y el destino de las personas con más motivo.

¿Cuál es la solución? Hay muchas, pero la más rápida y efectiva, es disminuir el gasto político, hacer planes de empleo para contrataciones indefinidas, poner los sueldos a niveles normales, que los trabajadores no sean pobres, marcar los sueldos como en la mayoría de Europa, con pluses y productividad. Incentivar a las empresas para la contratación, incentivar la inversión, esto serian ejemplos para empresas, y para pequeños inversores y ahorradores, más seguridad jurídica, para el alquiler de inmuebles y locales, por ejemplo.

Bajar los impuestos y que todos paguen, luchar contra economía sumergida, y por ejemplo, para empresas con una facturación inferior a 300.000.-€, unificar Impuesto de Sociedades e IVA, y hacer pagar un porcentaje sobre la facturación. Claro está, si se bajan impuestos, todos a pagar!!!!!!

Miquel Manresa – Director Grup TM

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