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La desgravación de los tickets según TSC

La desgravación de los tickets según TSC

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entiende que no hay obstáculo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional. Siendo posible determinar la relación entre gastos y actividad profesional habitual, la Administración ha de ofrecer alguna motivación para el rechazo de los mismo, es decir, según la  STSJ Cataluña Nº 265/2016 de 28 de marzo de 2019, Rec. 265/2016,  ECLI: ES:TSJCAT:2019:2928, aborda la posibilidad de un autónomo de deducir gastos de los desplazamientos relacionados con su actividad justificándolos con un ticket (sin aportar factura), seguirá la misma doctrina que los tiquetes de dietas, tiquete  más el comprobante del pago en tarjeta.

Aunque la AEAT (Agencia Tributaria) dice que, los tickets no reúnen los requisitos previstos en el reglamento de facturación (RD 1.496/2003). La deducción de los gastos justificados en tiquetes no es posible porque se trata de documentos que no reúnen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera está identificado el destinatario de tales servicios. Son documentos que deberían cumplir todos los requisitos de las facturas en cuanto reflejan servicios prestados por empresarios o profesionales a otro empresario o profesional, como es el reclamante, siendo de especial importancia que no lleven consignada siquiera la identificación de quién es el destinatario del servicio, por lo que aunque el reclamante los haya anotado en sus libros de gastos, tampoco se acredita su vinculación a la actividad.

Al respecto, el artículo 106 de la LGT , en su apartado 3 dispone:

«3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.»

El artículo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre ) referido al contenido de las facturas, dispone:

  1. Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

    a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa. (…)
    b) La fecha de su expedición.
    c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
    d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. (…)

  2. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (…)
    f) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del Impuesto, tal y como ésta se define por los artículos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondientes aquéllas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
    g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
    h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
    i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.»

Para la Sala de lo Contencioso, deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) cuando exista una evidente correlación en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad económica.

Según el criterio del Tribunal, Hacienda se ha limitado a la observación de requisitos formales como que los gastos no están justificados mediante el original de la factura, aportándose como justificante de los mismos unos tiques, sin que exista «obstáculo para considerar que los mismos (gastos justificados con tickets) responden a lo habitual de la actividad profesional del actor, acreditada por éste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administración, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los términos expuestos, ofrezca motivación alguna de rechazo de los gastos por razón de la ausencia de relación de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlación con los ingresos de ésta».

A pesar de tratarse de una sentencia que ha de considerarse de forma aislada, cuyo fallo se basa en la posibilidad de determinar la relación entre gastos y actividad profesional habitual, el fallo podrá resultar de interés para aquellos litigios donde, pudiendo demostrarse la relación gasto-actividad se pretenda recurrir una eventual sanción por falta de justificación mediante factura.

 

Aunque el Criterio del TSC, sea el anteriormente dicho, y que la Sentencia es reciente y no existe Jurisprudencia que la Agencia Tributaria en que acepte esta doctrina, aconsejamos, por nuestra experiencia profesional que se obtengan las facturas correspondientes, a poder ser, hasta que esta doctrina sea aceptada y normalizada por la Agencia Tributaria.

 

Información obtenida en IBERLEY

 

Comentarios:

Miquel Manresa

Grup TM

 

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