{"id":328,"date":"2019-11-07T11:48:05","date_gmt":"2019-11-07T11:48:05","guid":{"rendered":"http:\/\/gruptm.com\/?p=328"},"modified":"2019-11-07T11:48:05","modified_gmt":"2019-11-07T11:48:05","slug":"la-desgravacion-de-los-tickets-segun-tsc","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/gruptm.com\/?p=328","title":{"rendered":"La desgravaci\u00f3n de los tickets seg\u00fan TSC"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, <em>entiende que no hay obst\u00e1culo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional. Siendo posible\u00a0determinar la relaci\u00f3n entre gastos y actividad profesional habitual, la\u00a0Administraci\u00f3n ha de ofrecer alguna motivaci\u00f3n para el rechazo de los mismo, es decir, seg\u00fan la <\/em>\u00a0<strong>STSJ Catalu\u00f1a N\u00ba 265\/2016 de\u00a028 de marzo de 2019, Rec.\u00a0265\/2016,\u00a0 ECLI: ES:TSJCAT:2019:2928<\/strong>, aborda la posibilidad de un aut\u00f3nomo de\u00a0deducir\u00a0gastos de los desplazamientos relacionados con su actividad justific\u00e1ndolos con un ticket (sin aportar factura), seguir\u00e1 la misma doctrina que los tiquetes de dietas, tiquete\u00a0 m\u00e1s el comprobante del pago en tarjeta.<\/p>\n<p>Aunque la AEAT (Agencia Tributaria) dice que, los tickets no re\u00fanen los requisitos previstos en el <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-1619-2012-30-nov-reglamento-regulan-obligaciones-facturacion-10284789\">reglamento de facturaci\u00f3n<\/a> (RD 1.496\/2003). La deducci\u00f3n de los gastos justificados en tiquetes no es posible porque se trata de documentos que no re\u00fanen los requisitos de las facturas y en los que ni siquiera est\u00e1 identificado el destinatario de tales servicios. Son documentos que deber\u00edan cumplir todos los requisitos de las facturas en cuanto reflejan servicios prestados por empresarios o profesionales a otro empresario o profesional, como es el reclamante, siendo de especial importancia que no lleven consignada siquiera la identificaci\u00f3n de qui\u00e9n es el destinatario del servicio, por lo que aunque el reclamante los haya anotado en sus libros de gastos, tampoco se acredita su vinculaci\u00f3n a la actividad.<\/p>\n<p>Al respecto, el art\u00edculo 106 de la <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-general-tributaria-ley-58-2003-17-dic-696586\">LGT<\/a> , en su apartado 3 dispone:<\/p>\n<p><em>\u00ab3. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando est\u00e9n originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deber\u00e1n justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operaci\u00f3n o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasi\u00f3n de su realizaci\u00f3n que cumplan en ambos supuestos los requisitos se\u00f1alados en la normativa tributaria.\u00bb<\/em><\/p>\n<p><em>El art\u00edculo 6 del Reglamento que regula las obligaciones de facturaci\u00f3n (aprobado por <\/em><a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/real-decreto-1496-2003-28-nov-reglamento-regulan-obligaciones-facturacion-modifica-reglamento-iva-645684\"><em>Real Decreto 1496\/2003, de 28 de noviembre<\/em><\/a><em> ) referido al contenido de las facturas, dispone:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Toda factura y sus copias contendr\u00e1n los datos o requisitos que se citan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:<\/em>\n<p><em>a) N\u00famero y, en su caso, serie. La numeraci\u00f3n de las facturas dentro de cada serie ser\u00e1 correlativa. (&#8230;)<\/em><br \/>\n<em>b) La fecha de su expedici\u00f3n.<\/em><br \/>\n<em>c) Nombre y apellidos, raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.<\/em><br \/>\n<em>d) N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal atribuido por la Administraci\u00f3n tributaria espa\u00f1ola o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operaci\u00f3n el obligado a expedir la factura. (&#8230;)<\/em><\/li>\n<li><em>e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. (&#8230;)<\/em><br \/>\n<em>f) Descripci\u00f3n de las operaciones, consign\u00e1ndose todos los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto, tal y como \u00e9sta se define por los art\u00edculos 78 y 79 de la Ley del Impuesto, correspondientes aqu\u00e9llas y su importe, incluyendo el precio unitario sin Impuesto de dichas operaciones, as\u00ed como cualquier descuento o rebaja que no est\u00e9 incluido en dicho precio unitario.<\/em><br \/>\n<em>g) El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.<\/em><br \/>\n<em>h) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deber\u00e1 consignarse por separado.<\/em><br \/>\n<em>i) La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedici\u00f3n de la factura.\u00bb<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la Sala de lo Contencioso,\u00a0deben estimarse deducibles aquellos gastos justificados en tickets (y no documentados en facturas) cuando exista una evidente correlaci\u00f3n en los desplazamientos realizados por el recurrente para el desarrollo de su actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el criterio del Tribunal, Hacienda se ha limitado a la observaci\u00f3n de requisitos formales como que los gastos no est\u00e1n justificados mediante el original de la factura, aport\u00e1ndose como justificante de los mismos unos tiques, sin que exista <em>\u00abobst\u00e1culo para considerar que los mismos (gastos justificados con tickets) responden a lo habitual de la actividad profesional\u00a0del actor, acreditada por \u00e9ste, a la que se vinculan necesariamente gastos, y ello sin que la Administraci\u00f3n, que se queda como se ha visto en lo puramente formal en los t\u00e9rminos expuestos, ofrezca motivaci\u00f3n alguna de rechazo de los gastos por raz\u00f3n de la ausencia de relaci\u00f3n de los mismos con la actividad profesional declarada y de correlaci\u00f3n con los ingresos de \u00e9sta\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>A pesar de tratarse de una\u00a0<strong>sentencia\u00a0que ha de considerarse de forma\u00a0aislada, <\/strong>cuyo fallo se basa en la\u00a0posibilidad de determinar la relaci\u00f3n entre gastos y actividad profesional habitual, <strong>el fallo podr\u00e1 resultar de inter\u00e9s para aquellos litigios donde, pudiendo demostrarse\u00a0la relaci\u00f3n gasto-actividad se pretenda recurrir una eventual sanci\u00f3n por falta de justificaci\u00f3n mediante factura.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aunque el Criterio del TSC, sea el anteriormente dicho, y que la Sentencia es reciente y no existe Jurisprudencia que la Agencia Tributaria en que acepte esta doctrina, aconsejamos, por nuestra experiencia profesional que se obtengan las facturas correspondientes, a poder ser, hasta que esta doctrina sea aceptada y normalizada por la Agencia Tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n obtenida en IBERLEY<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comentarios:<\/p>\n<p>Miquel Manresa<\/p>\n<p>Grup TM<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, entiende que no hay obst\u00e1culo para considerar que los gastos justificados con tickets responden a lo habitual de la actividad profesional. 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